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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 53
CIRCULARES, COMPETENCIA DE LA CORTE EN LA REVISION EN EL AMPARO CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 53
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderezan contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento. Ahora bien, este criterio debe aplicarse por mayoría de razón a la constitucionalidad de la circular reclamada en amparo que constituya un ordenamiento de carácter general, pero que es de inferior jerarquía a la de un reglamento y que carece también de la naturaleza formal de una ley, por haber sido expedida por autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo en revisión 4689/57. Adolfo Aguilar Borja y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.