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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 69
DECRETOS, COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 69
Si no se plantea en el recurso de revisión una cuestión relativa a la inconstitucionalidad de una ley, el conocimiento del mismo no corresponde a la Suprema Corte funcionando en Pleno, toda vez que de acuerdo con lo establecido por los artículos 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 92 de la Ley de Amparo, en relación con la tesis sustentada por dicho Alto Tribunal en Pleno, a la Suprema Corte sólo corresponde conocer de los recursos de revisión formulados en los juicios de amparo en los cuales se impugne una ley federal o local, por estimarla inconstitucional, debiendo entenderse que los propios recursos deben referirse a la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley combatida, ya que el citado artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías establece, en lo conducente, que al resolver la Suprema Corte en Pleno acerca de la constitucionalidad de la ley dejará a salvo, en lo que corresponde, la jurisdicción de la Sala de la Corte o del Tribunal Colegiado de Circuito, por cuanto concierne a violación de leyes ordinarias, y el mismo criterio debe aplicarse a los casos en que se reclama la inconstitucionalidad de un decreto que no tiene los caracteres de una ley en el sentido material y formal.
Precedentes
Amparo en revisión 8011/59. Luis Ubando Flores y otro (acumulados). 3 de enero de 1961. Mayoría de trece votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Gabriel García Rojas y Arturo Martínez Adame. Ponente: José Castro Estrada.