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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 121
DEFENSA RURAL. DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 121
Si los delitos de homicidio y disparo de armas, son cometidos por miembros de la defensa rural que desempeñaban una misión militar el día de los hechos, deben ser catalogados como delitos contra la disciplina militar y, consecuentemente, la competencia se finca en el fuero militar. Y si a uno de los inculpados se le ha abierto también proceso por los delitos de calumnia, lesiones, amenazas y robo, no puede decirse que se surta la competencia militar, porque no aparece en autos justificado que el día en que se verificaron estos hechos delictuosos, haya estado en servicio militar, o que los hechos se hayan verificado con motivo del servicio, por lo que la competencia radica en este aspecto en el fuero común. En estas condiciones, deben devolverse a la autoridad remitente, los procesos acumulados a efecto de que haga el desglose respectivo a fin de que se desenvuelva la secuela en los procedimientos iniciados.
Precedentes
Competencia penal 78/60. Suscitada entre el Juez Primero de la Tercera Zona Militar en la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 42, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 68.