Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258227
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 133
DELITOS, CONFIGURACION DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 133
Si al iniciarse el procedimiento sólo se abre el proceso por el delito de fraude en grado de tentativa, y al tomarse su preparatoria a los inculpados, se les hace saber que el motivo de su detención obedecía a la acusación que en su contra presentaba el Ministerio Público por el delito de fraude en grado de tentativa, sin referirse para nada al de usurpación de funciones públicas, y les motivó prisión, o reclusión privativa, sólo por el referido delito de fraude en grado de tentativa, sin resolver su situación jurídica respecto al otro delito, de usurpación de funciones públicas, y si el proceso se sigue solamente por un delito que no es federal, pues no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede declarar competente para conocer del proceso a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia penal 89/59. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal del Distrito de Bravos, del Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez y Juez Segundo de lo penal de Ciudad Juárez Chihuahua. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan José González Bustamante.