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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 137
DELITOS CONTRA EL HONOR DE UNA PERSONA FISICA, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 137
Si los delitos de que se acusa al inculpado fueron cometidos, si existen, sólo en contra del honor de una persona física, y nada tienen que ver con el funcionamiento de la institución de la que es agente, pues los conceptos difamatorios e injurias, según aparece de autos, fueron vertidos sólo en lo personal en contra del citado agente, sin que con ello se afecte el patrimonio de la institución a que pertenece, es indudable que los delitos son del orden común, pues no quedan comprendidos en la fracción I inciso h) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno de los otros incisos de esa misma fracción, y corresponde, por lo mismo, conocer de ellos a las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 48/59. Suscitada entre El Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en la Ciudad de Torreón, Coahuila y el Juez de Distrito en la Laguna en Torreón, Coahuila. 3 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega.