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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 148
EXHORTOS LIBRADOS POR UN JUEZ COMUN A OTRO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 148
Es perfectamente legal el procedimiento del Juez de Distrito que se niega a diligenciar un exhorto librado por un Juez de primera instancia, que funda su expedición en el Código de Procedimientos Penales del Estado respectivo, toda vez que las disposiciones de ese ordenamiento se refieren a la práctica de diligencias judiciales que deben encomendarse a Jueces de igual categoría, cuando hayan de desahogarse en lugar distinto al en que reside el Juez, o al inferior, dentro del mismo territorio, pero no al Juez de Distrito, cuyas facultades están limitadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues en ese caso, el Juez común debió dirigirse al de primera instancia de la ciudad en que radica el Juzgado de Distrito.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado, licenciado Manuel Laris Alvírez. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.