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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 191
LANZAMIENTO Y EMBARGO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 191
No puede aceptarse el argumento de que el criterio de este Alto Tribunal sobre la inconstitucionalidad de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, invocado por el juzgador, sólo tenga aplicación en los casos en que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de sus rentas y la finca arrendada se dedique a habitación, puesto que éstas son cuestiones atinentes al fondo del juicio rescisorio, pero no relacionadas con el problema de constitucionalidad planteado, que se refiere exclusivamente a la violación de los principios fundamentales de audiencia y de las formalidades esenciales del procedimiento, que se imputa a los preceptos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 3716/58. Javier Escalera. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 144, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 290.