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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 206
LEY DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CUANDO SU EXPEDICION NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS QUEJOSOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 206
La expedición de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no afecta los intereses jurídicos de los quejosos si la propia ley no fue reclamada respecto de su promulgación, sino en virtud de su aplicación en perjuicio de los promoventes; pero dicha aplicación no está comprobada en autos, puesto que las autoridades dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas negaron categóricamente haber ordenado dicha aplicación, y por su parte, la mayoría de las autoridades locales negaron también haber recibido dichas órdenes, sin prueba en contrario de la parte quejosa, por lo que no puede aceptarse la manifestación que hace el Juez de Distrito en el sentido de que deben tenerse por presuntivamente ciertos dichos actos de aplicación respecto de las autoridades locales y federales que no rindieron sus informes, puesto que esta presunción, establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, está desvirtuada por el informe justificado rendido por los CC. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, subsecretario de Comunicaciones y Transportes, jefes del Departamento de Tránsito Federal, de la Policía Federal de Caminos, de los Departamentos de Tarifas y de Construcción de Puentes y de la Oficina de Vehículos Pesados de dicha secretaría, informe en el cual las citadas autoridades niegan la existencia de las órdenes relativas, y por tanto, sino existen las órdenes de referencia, tampoco pueden haberlas recibido las autoridades que no rindieron sus informes.
Precedentes
Amparo en revisión 4689/57. Adolfo Aguilar Borja y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIII, página 204. Amparo en revisión 6133/57. Miguel Klipstein Abeles y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.
Volumen XLIII, página 204. Amparo en revisión 5031/57. Guillermo Michel Sahagún y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.
Volumen XLIII, página 203. Amparo en revisión 6131/57. Antonio Macías Caballero y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos.
Volumen XLIII, página 205. Amparo en revisión 3969/57. Antonio Bugarín. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLIII, página 204. Amparo en revisión 2683/57. Ramón Acero Díaz y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XLIII, página 203. Amparo en revisión 1275/55. Rodolfo Luna y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.