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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 207
LEYES AUTOAPLICATIVAS, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 207
Si bien es cierto que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo señala el plazo de treinta días para impugnar leyes autoaplicativas, por su sola vigencia, debe entenderse que tal precepto sólo es aplicable a quienes se encuentran en la hipótesis de la ley, en el momento en que ésta entra en vigor; pero no es para las demás personas, o sea las que con posterioridad se colocan en la hipótesis de la norma, puesto que para ellas el plazo para demandar el amparo empieza a contarse cuando sobreviene el primer acto de aplicación, según el artículo 73, fracción XII. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que los actos de aplicación reclamados, no son consecuencia de otros que deben tenerse como consentidos; lo que hace ilegal el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3969/57. Antonio Bugarín. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.