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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 208
LEYES. TERMINO PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 208
Es cierta la argumentación de los recurrentes en el sentido de que el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, permite que se impugnen las leyes dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de los quejosos, aun en el caso de que dichas leyes sean reclamables desde que entran en vigor. Sin embargo, el agravio relativo es ineficaz si los quejosos no demostraron la existencia del primer acto de aplicación, en su contra, de los preceptos que reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión 7849/58. Gustavo Sansores Ruiz y coagraviados. 31 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.