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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 221
NOTIFICACIONES POR LISTA. EN QUE CASO PROCEDEN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 221
Si el domicilio señalado por los quejosos no existe, como consta de las diligencias practicadas por el actuario respectivo, no puede alegarse violación al artículo 30 de la Ley de Amparo, si la notificación se hace por lista, lo que resulta legal, por analogía con los casos previstos por el citado artículo 30, fracción II, de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 6784/56. Juan Jácome y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.