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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 241
REGLAMENTOS. COMPETENCIA EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 241
Si se reclama la constitucionalidad atribuida a un reglamento o, en general, a disposiciones que en su aspecto material y formal no son leyes propiamente dichas, la competencia en la revisión compete a la Segunda Sala de la Suprema Corte y no al Tribunal Pleno.
Precedentes
Amparo en revisión 7235/56. José González Fosado. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIII, página 241 (primera tesis). Amparo en revisión 6784/56. Juan Jácome y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.