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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 247
REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 247
Si el agravio se enfoca respecto a la interpretación jurídica de los artículos 2o., fracción I, y 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para determinar el plazo en que debe pedirse el amparo contra una ley, pero no se impugnan las demás consideraciones en que se apoya el sobreseimiento del Juez de Distrito, tiene aplicación al caso la jurisprudencia definida 1025 del Semanario Judicial de la Federación, que aparece en el Apéndice publicado en 1955, y que dice: "Si el recurrente no formula agravios en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.".
Precedentes
Amparo en revisión 4761/58. Antonio Moreno Jiménez y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.