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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 301
TIERRAS, CONFLICTOS DE. HECHOS POSTERIORES A LA EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 301
Si aparecen hechos posteriores a la ejecución de la sentencia, atribuidos a una de las autoridades responsables y consistentes en la repetición de los actos reclamados, ello constituye una nueva situación que debe ser planteada ante el Juez de Distrito, pues de prescindirse de ese antecedente, se mutilaría el procedimiento inicial reservado a los Jueces de Distrito, que es a quienes compete girar los requerimientos a las autoridades para que cesen en su actitud reiterada ilícita y, además, se estaría prescindiendo del informe del Juez respecto a esa nueva situación, el cual es elemento necesario para la solución de la cuestión por parte de la Suprema Corte.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 11/48, derivado del juicio de amparo 2461/46, del Juzgado Segundo de Distrito, en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Oblester J. Raúl Alcázar y sucesión de Ubiel Alcázar. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.