Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258245
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258245
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 319

TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LAS LEYES DEL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 319

Precedentes

Competencia 85/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Estado de Durango. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Esta tesis también aparece relacionada con la jurisprudencia 50, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Novena Parte, página 80.
Registro digital (IUS): 258245