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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 14
COMPETENCIA. EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 14
La existencia de un contrato celebrado entre la empresa demandada y el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., debe tenerse por cierta si el actor y la reo sostienen ese mismo hecho, pero no habiendo sido presentado dicho documento por ninguna de las partes, se desconoce si tal demandada actúa en virtud de un contrato federal, debiendo estarse a la regla general establecida por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, puesto que no se comprobó la excepción contenida en esa disposición referente a que la compañía demandada opere mediante contrato federal, y por consiguiente la competencia debe dirimirse en favor de las autoridades del trabajo del fuero común.
Precedentes
Competencia 45/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 6 de diciembre de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.