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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 24
COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 24
Si los contratos cuya nulidad se pide se otorgaron en determinada ciudad, apareciendo en las escrituras públicas que los consignan que el precio fue entregado al firmarse esas escrituras en presencia de un notario, y que los inmuebles pasan a poder de los compradores libres de todo gravamen, es decir, que el lugar designado para el cumplimiento de los contratos fue esa ciudad, es por éste concepto competente para conocer del juicio el Juez de dicha jurisdicción, así como para la rescisión o nulidad del mismo contrato, atento a lo dispuesto por la fracción II de los artículos 156 y 88 de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, respectivamente.
Precedentes
Competencia 102/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 72.