Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258247
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258247
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 24

COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS).

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 24

Precedentes

Competencia 102/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 72.
Registro digital (IUS): 258247