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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 31
COMPETENCIA POR INHIBITORIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 31
Si la demanda se formuló contra una empresa, y la inhibitoria se promovió por una empresa diferente, aunque la Junta Central que despachó la inhibitoria diga que esta empresa justificó que puede ser afectada con la resolución que se de al conflicto planteado en contra de la primera empresa, si esto no aparece comprobado en los autos, resulta que la inhibitoria no estuvo legalmente interpuesta, dado que la que la interpuso no es la demandada, y no aparece justificado el interés que pueda tener en el juicio laboral, debiendo por lo mismo declararse que no existe el conflicto competencial.
Precedentes
Competencia 3/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis de Guadalajara, Estado de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Cinco del mismo Estado. 6 de diciembre de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.