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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 39
DOMICILIOS, PLURALIDAD DE. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MORELOS)
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 39
Tratándose de una acción personal, y habiendo varios demandados que tienen diversos domicilios, es Juez competente para conocer del juicio aquel que escoja el actor, de acuerdo con los artículos 156, fracción IV, y 88, fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, respectivamente.
Precedentes
Competencia 102/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.