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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 48
EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 48
No es aplicable el inciso g) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando el delito se cometa en agravio de un particular y no de un funcionario o empleado federal. Tampoco es aplicable el inciso f), cuando no aparezca constancia de que el presunto responsable sea empleado federal, pues en su preparatoria sólo diga que iba con la comisión de entregar varios objetos de una secretaría de Estado a determinada ciudad, sin expresar que puesto desempeñaba en esa secretaría; y menos puede admitirse que sea aplicable el inciso e) que comprende los delitos en que la Federación sea sujeto pasivo, cuando del oficio de la secretaría de Estado respectiva, aparezca que los desperfectos que presentó el vehículo, fueron causados con anterioridad al accidente, y además al inculpado sólo se le motivó prisión por el delito de lesiones y no por daño en propiedad ajena. En tales circunstancias será competente para conocer del proceso el Juez del orden común, por no estar comprendido el caso en los incisos citados de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno de los otros que comprende esa fracción.
Precedentes
Competencia 50/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Chalco, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 6 de diciembre de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.