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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 54
ESPECTACULOS, DEMANDAS POR INDEMNIZACION DEL ARRENDADOR DE LOCALES PARA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 54
Si la actora, en su carácter de propietario de un inmueble destinado a espectáculos entabla una demanda en la vía ordinaria civil, por pago de daños y perjuicios y la funda en que por rehusarse los miembros de la asociación demandada a prestar sus servicios en el inmueble de su propiedad, ha dejado de percibir el precio del arrendamiento de dicho local que tiene celebrado con otra empresa diferente, ya que ésta no ha podido dar espectáculos en ese inmueble, y por lo tanto no le paga la renta convenida; y cita en su demanda las disposiciones del Código Civil que regulan las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, su demanda nada tiene que ver con los contratos de trabajo que tenga celebrados o que deba celebrar la demandada con esa otra empresa y por lo mismo el asunto es de la competencia de las autoridades judiciales y no de las del trabajo, ya que no se plantea en la demanda ningún conflicto laboral.
Precedentes
Competencia 8/58. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve, de la misma ciudad. 6 de diciembre de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.