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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 61
ESPECTACULOS TAURINOS. EL ARRENDADOR DEL LOCAL PARA CELEBRARLOS NO NECESITA CONCESION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 61
Si se invoca para fundar la competencia de las autoridades del trabajo, que el decreto sobre espectáculos taurinos con fines de lucro en el Distrito y Territorios Federales, establece que ninguna empresa podrá celebrar esa clase de espectáculos sino a virtud de una concesión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y que por consecuencia, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional la Junta Federal tiene competencia exclusiva para los asuntos relativos a la actora, en su calidad de propietaria del inmueble donde se celebran corridas de toros, no será procedente este argumento, si la actora no es empresa taurina, sino propietaria del inmueble, y por lo tanto no hay razón para que tenga concesión de la secretaría mencionada, puesto que ella no celebra corridas de toros; y además, la razón invocada sólo serviría para dar competencia federal a los asuntos relacionados con la actora, pero no para darla exclusivamente a los tribunales del trabajo.
Precedentes
Competencia 8/58. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve, de la misma ciudad . 6 de diciembre de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.