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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 71
RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 71
Si de las constancias de autos se desprende de una manera fehaciente que el terreno contra cuya desposesión se otorgó la protección ha sido objeto ya de entrega al quejoso en el amparo, debe tenerse por terminado el incidente de inejecución que el mismo interesado promovió.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 26/42, derivado del juicio de amparo 74/41 del Juzgado de Distrito del Estado de Nayarit. María Guadalupe Pérez. 6 de mayo de 1959. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.