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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 81
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLII, Primera Parte; Pág. 81
Si en el acta de defunción de la autora del intestado, aparece que ésta tenía su domicilio en determinada jurisdicción, en la cual falleció, y en los autos no aparece prueba alguna de que la de cujus haya tenido su domicilio en otra ciudad, ya que el certificado expedido por el jefe de la oficina de rentas sólo justificaría que en esa oficina se encuentran registradas a nombre de la autora varias propiedades y un establecimiento mercantil, pero nunca puede probar que allí haya tenido su domicilio, porque el solo hecho de tener en una ciudad un comercio, no justifica que haya vivido allí, para atender el negocio, es competente para conocer del juicio el Juez del último domicilio de la autora del intestado, pues el hecho de que la de cujus haya tenido sus bienes en determinada ciudad no da competencia al Juez de la misma para conocer del intestado, atento lo dispuesto por los artículos 156, fracción V, y 30, también fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Guanajuato, respectivamente, que sólo dan competencia al Juez de la ubicación de los bienes raíces, a falta de domicilio.
Precedentes
Competencia 20/60. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Silao, Guanajuato. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de diez votos. Disidentes: Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, Agapito Pozo y Angel Carvajal. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.