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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 103
APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO, COMPETENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 103
La fracción XXXI, primer párrafo, del artículo 123 constitucional, establece el principio de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción se fijan los casos en que compete a las autoridades federales, excepción que por ser tal es de estricta aplicación, y no es el caso de una empresa que opere en virtud de un contrato o concesión federal, ni puede considerarse que se trata de un asunto relativo a hidrocarburos, supuesto que la compañía demandada se dedica a la venta, almacenamiento y transporte de gas licuado, como consta plenamente acreditado en autos, por lo que corresponde conocer del juicio respectivo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, aunque no porque así lo haya resuelto el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al resolver la competencia entre la propia Junta y un juzgado del ramo civil, porque dicho tribunal sólo resolvió la cuestión en los términos en que fue planteada, es decir, decidió que el juicio era laboral y no civil por lo que su conocimiento correspondía a los tribunales de trabajo, pero nada dijo acerca de que fuese una Junta Federal o una Local la que debiera resolver la controversia.
Precedentes
Competencia 69/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho. 15 de noviembre de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.