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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 173
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. NO HAY EXENCION INJUSTIFICADA EN PERJUICIO DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 173
No existe la exención inconstitucional, porque no es exacto que los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles tengan siempre la naturaleza de frutos civiles, porque tales ingresos pueden constituir el resultado de una actividad mercantil, en los supuestos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en tales situaciones, dichos ingresos tienen el carácter de renta comercial, y por la misma razón, la disposición del artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una exención tributaria en perjuicio de los comerciantes y en beneficio de los arrendadores civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Castro Estrada.