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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 174
COMERCIANTES, CALIDAD SUBJETIVA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 174
Es inexacto que el artículo 24, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considere como base del impuesto el estado personal de los comerciantes que efectúan arrendamientos de inmuebles, toda vez que no es la calidad subjetiva de los propios comerciantes la que resulta gravada, sino los ingresos que provienen de una operación lucrativa, como lo es el arrendamiento de inmuebles relacionado con su actividad mercantil. Por tanto, el precepto legal de que se trata establece supuestos objetivos como fuente del impuesto, y consecuentemente, determina un cambio de situación jurídica en relación con el texto anterior del mismo artículo 24.
Precedentes
Amparo en revisión 7326/59. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.