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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 196
EXPEDICION, PROMULGACION, REFRENDO Y PUBLICACION DE UN PRECEPTO AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 196
La expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1955, teniendo el carácter de autoaplicativo, es suficiente para que la quejosa estuviera situada en los supuestos de la propia disposición, y para que tuviera interés para combatirlo, y como quiera que de la copia certificada del testimonio de la escritura social que obra en autos, aparece que dicha escritura fue firmada en 1957, y que en una de sus cláusulas se establece que la sociedad tiene por objeto la compra, venta, permuta, adquisición, enajenación y construcción de bienes raíces urbanos; administración y arrendamiento de los mismos, y la celebración de todos los contratos civiles, mercantiles y del trabajo que se relacionen directamente con los anteriores objetos, resulta evidente que desde la fecha de la constitución de la sociedad quejosa, la misma quedó comprendida dentro de los supuestos legales de la disposición combatida, y por tanto, desde esa fecha, tenía interés jurídico para acudir al juicio de garantías, en los términos del artículo 4o. de la ley orgánica del juicio constitucional. En tal virtud, el caso no está comprendido en la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción VI, de la misma Ley de Amparo, haciéndose notar además, que la demanda fue interpuesta oportunamente, es decir, dentro del plazo establecido por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo contado a partir de la fecha en que la sociedad quejosa se constituyó.
Precedentes
Amparo en revisión 121/58. Inmobiliaria Kansas, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.