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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 202
LEY AUTOAPLICATIVA. CUANDO DEBE INTERPONERSE EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 202
Frente a una ley autoaplicativa es facultativo para el interesado impugnarla o no en los treinta días primeros de su vigencia, o bien, puede esperar a que sobrevenga el primer acto de aplicación, para solicitar el amparo contra la ley en los quince días siguientes. De esto resulta que es oportuna la demanda de garantías contra determinada norma, si se presenta en los quince días siguientes al primer acto de aplicación contra el quejoso, a pesar de que se estime que la ley reclamada es autoaplicativa y no fue impugnada en los primeros treinta días siguientes al en que entró en vigor, así como en el caso de que se haya pedido amparo contra la ley en el plazo antedicho de treinta días y el juicio resulte sobreseido por estimarse que la ley no era reclamable en el término, por no ser autoaplicativa, ya que en esta última hipótesis conserva el interesado la posibilidad de impugnar la misma norma una vez que sea aplicada, según lo previene el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 44/58. H. E. Bourchier Sucesores, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.