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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 204
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU ARTICULO 24 NO ES PRIVATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 204
El artículo 24 no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentren comprendidos en su texto, de manera que revista los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica, y según su redacción comprende a toda clase de comerciantes que arrienden inmuebles en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo haga contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni al artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamientos de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 698/58. Onarimatla, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLI. página 204. Amparo en revisión 121/58. Inmobiliaria Kansas, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.