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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 108
REFRENDO. FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 108
Por lo que ve el argumento de que no se invocaron conceptos de violación contra el refrendo de la ley combatida, debe estimarse que es suficiente expresar conceptos de violación contra ésta, para que la eficacia o falta de fundamento de ellos, trascienda al acto de refrendo. Por lo mismo, sólo habría existido necesidad de invocar conceptos de violación contra el refrendo de la ley, en el caso de que tal refrendo fuera combatido por vicios propios, independientemente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley refrendada.
Precedentes
Amparo en revisión 3168/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLI, página 221. Amparo en revisión 7316/56. Bienes Raíces Carmela, S. A. y coagraviada. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XLI, página 221. Amparo en revisión 6826/56. Inmobiliaria Panamericana, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XLI, página 221. Amparo en revisión 5386/56. Anáhuac Inmuebles, S. A. 6 de noviembre de 1960. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLI, página 221, la tesis aparece con el rubro "REFRENDO DE LA LEY. CUANDO SON PROCEDENTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.".