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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 221
REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 221
Si en el recurso de revisión no se plantea un problema relativo a la constitucionalidad de una ley, el conocimiento del propio recurso no corresponde a la Suprema Corte, funcionando en Pleno, toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el diverso artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a la Suprema Corte funcionando en Pleno sólo corresponde conocer de los recursos de revisión formulados en los juicios de amparo en los cuales se impugna la aplicación de una ley federal o local, por estimar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, ya que el citado artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías establece, en lo conducente, que al resolver la Suprema Corte en Pleno acerca de la constitucionalidad de la ley, dejará a salvo, en lo que corresponde, a la jurisdicción de la Sala de la Corte o del Tribunal Colegiado de Circuito, por cuanto concierne a la violación de las leyes ordinarias.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/60. Ron Castillo, S. A. de C. V. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.