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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 223
SINDICATOS. COMPETENCIA EN CASOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 223
Si se demanda a un sindicato el pago de los daños y perjuicios que éste le ocasionó a un trabajador por haber presentado extemporáneamente una demanda laborista, que el mismo sindicato redactó en contra del patrón por despido injustificado del puesto que desempeñaba el actor, lo que dio causa a que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje -competente en el caso- absolviera al patrón por prescripción de la acción laboral, es competente para conocer del conflicto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo que previene que: "Se establece en la Ciudad de México una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como los de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o patrones, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales.".
Precedentes
Competencia 152/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Quinto de lo Civil de la ciudad de México, Distrito Federal. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. Ponente: Arturo Martínez Adame.