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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 228
SOBRESEIMIENTO. QUIENES PUEDEN IMPUGNARLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 228
Si el Juez de Distrito no estudió el problema de inconstitucionalidad planteado en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación para 1958, por estimar que la misma no afectaba los intereses jurídicos de la parte quejosa, y analizó exclusivamente la legalidad del cobro del impuesto que se combate, y por otra parte, la empresa quejosa no combatió el sobreseimiento del juicio en relación con la constitucionalidad de la ley, sino que únicamente las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión, debe estimarse que quedó firme el sobreseimiento de que se trata y que en la revisión ya no puede plantearse ese problema de constitucionalidad, sino solamente el relativo a la legalidad del cobro del impuesto que es el estudiado por el juzgador y sobre el cual formulan agravios las propias autoridades recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/60. Ron Castillo, S. A. de C. V. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.