Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258274
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 250
TIERRAS. TITULOS ORIGINALES DE POBLADOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 250
Si la diligencia de amparo y posesión se practicó en cumplimiento a lo mandado en la Real Cédula expedida el 10 de marzo de 1717, es correcta la conclusión a que llegó la resolución presidencial reclamada, de que la razón asiste, conforme a sus títulos originales, al poblado que recibió la composición, incluyendo la zona en litigio entre este poblado y el contendiente, 149 años antes de haber tenido lugar la operación de compraventa efectuada en el año de 1866 y la diligencia de posesión practicada en el mismo año a solicitud de los naturales de dicho contendiente.
Precedentes
Juicio de inconformidad 15/47. Poblado de Santiago del Río, Oaxaca. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.