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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 27
JUECES DE DISTRITO. MEDIOS DE APREMIO A LOS DEL ORDEN COMUN, CUANDO ESTOS ACTUEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 27
Del contenido de los artículos 51 y 81, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que los Jueces del fuero común actúan como auxiliares de la justicia federal cuando practican diligencias en asuntos de la competencia de ésta, ya sea porque directamente se las encomienden las leyes o bien porque los Jueces Federales los comisionen al efecto; y en uno y otro casos están obligados a ejercer debidamente su función de auxiliares, y si por negligencia o por cualquier otro motivo injustificado no lo hacen, y con ello retardan o entorpecen la administración de la justicia federal, se hace menester que ésta, usando los medios de apremio, procure el debido cumplimiento de sus determinaciones. El empleo, en esas circunstancias, de los medios de apremio por los Jueces de Distrito se hace imprescindible, pues negarlo equivaldría a admitir que los Jueces del orden común pueden a su arbitrio dejar de cumplir su misión de auxiliares de la justicia federal, y como consecuencia de ello, dilatar y obstruccionar la impartición de esa justicia. Tal empleo encuentra su sanción legal en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se trate de asuntos en que éste ordenamiento sea aplicable directamente o de modo supletorio, y en los artículos 44 y 56, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que toca a la materia penal.
Precedentes
Varios 266/49. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. 11 de octubre de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.