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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 36
MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO. RECUSACION DE COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 36
Los artículos 24, fracción VIII, y 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al fijar los asuntos de que deban conocer la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, señalan las excusas, impedimentos y recusaciones de los Magistrados de Circuito, pero en el artículo 26, que señala los asuntos que debe conocer la Tercera Sala, sólo dice en su fracción VI que conocerá "de los impedimentos y excusas de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo en materia civil". En consecuencia, tratándose de Magistrados Unitarios de Circuito en asuntos civiles, y además no refiriéndose a recusaciones en juicios civiles de amparo, corresponde conocer de ellas al Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 11 de esa ley.
Precedentes
Recusación con causa 19/60. Editora de Periódicos S. C. L. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.