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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 44
RECUSACION EN CASO DE CRITICAS HECHAS EN LA PRENSA A UN MAGISTRADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 44
Si quien promueve la recusación hace valer como causa de ésta el hecho de que al Magistrado recusado se le haya criticado por medio de la prensa en un órgano periodístico perteneciente a la editora que el promovente de la recusación representa, y que por lo tanto se afecta la imparcialidad de dicho funcionario para conocer los asuntos de esa persona moral, el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las dieciséis primeras fracciones del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que solamente podrá quedar en la fracción XVII. En esas circunstancias, sólo será el Magistrado recusado quien puede decir si esa crítica lo pone en situación de afectar su imparcialidad, y si expresamente dice que no lo ha afectado en lo más mínimo, así se debe admitir, pues ningún tercero puede juzgar del efecto que esa crítica haya hecho en su ánimo, por ser una situación completamente subjetiva.
Precedentes
Recusación con causa 19/60. Editora de Periódicos, S. C. L. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.