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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL, AMPARO CONTRA LA LEY DEL. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 45
Existe una causa de improcedencia que impide el estudio del agravio relativo a la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley del Seguro Social, único que compete a este tribunal funcionando en Pleno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, si de las constancias de autos aparece que el promovente se sometió expresamente a la Ley del Seguro Social, cuya constitucionalidad combate, ya que acudió ante la sección de inconformidades del propio consejo técnico, interponiendo el recurso de inconformidad establecido por el artículo 133 de la referida Ley del Seguro Social y su reglamento, contra la resolución dictada por el consejo técnico de dicho instituto fincando a cargo del quejoso un crédito por concepto de capitales constitutivos; y contra la resolución dictada en el recurso de inconformidad de que se trata, el afectado acudió ante el Tribunal Fiscal de la Federación solicitando la nulidad de ese segundo fallo, y posteriormente hizo valer el juicio de amparo contra la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conoció del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 3542/59. Inocencio Sanromán Rubín. 25 de octubre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.