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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 63
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA CUANDO NO ES SUJETO PASIVO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 63
Si la querellante por el delito de abuso de confianza es una sociedad civil particular que ha prestado en determinada zona los servicios del seguro social a sus asegurados, en virtud del contrato celebrado al respecto, este hecho no puede darle el carácter de institución pública descentralizada que tiene el Instituto del Seguro Social. En esas circunstancias, si en la querella se hizo constar como única perjudicada por el delito de que se trata, a la sociedad civil mencionada, sin hacerse figurar para nada al instituto, no podrá considerarse a éste como sujeto pasivo del delito, ya que de ser así, él hubiera presentado la querella. Consecuentemente, se está en presencia de un delito del orden común, cometido en perjuicio de particulares, y debe fincarse la competencia para conocer del proceso, en las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 128/58. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de Bravos, del Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez y el Juez de Distrito en Ciudad Juárez. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.