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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 16
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 16
Si la causa alegada de incompetencia por el Juez del fuero común, para delegar la competencia a favor del Juez Federal, es que el reo presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como chofer, y que está comprobado en autos que iba tripulando un vehículo de dicha secretaría en comisión de la misma, este razonamiento no es procedente, si no se prueba que el delito se haya cometido por el responsable, en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, requisitos que exige el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el delito sea federal, y en estas condiciones, la competencia queda fincada a favor de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 23/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: González Bustamante.