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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 29
COOPERACION, LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 29
Las disposiciones del Título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no priva a los causantes del derecho de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, si se toma en consideración que los decretos de 30 de diciembre de 1949 y 29 de diciembre de 1950, publicados el día siguiente y que entraron en vigor, respectivamente, los días primero de enero de 1950 y 1951, establecieron tarifas y cuotas fijas para el cobro de los derechos de cooperación, independientemente de los trabajos de planeación del costo total de las obras (artículo 420), con lo cual se corrigió la violación de la garantía de previa audiencia en que incurrió la legislación anterior, que seguía el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 3705/53/1a. Alejandro Pulido Prieto (menor). 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVII, página 103. Amparo en revisión 3719/55. La publicación no menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXVII, página 103. Amparo en revisión 7700/57. "Edificio Luz y Fuerza", S.A. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXV, página 60. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XX, página 60. Amparo en revisión 6251/51. G. de Paz Concepción. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XX, página 60. Amparo en revisión 5890/55. Edificio de Luz y Fuerza, S.A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XX, página 60. Amparo en revisión 4910/55. Edificio de Luz y Fuerza, S.A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XX, página 60. Amparo en revisión 3882/55. Edificio de Luz y Fuerza, S.A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXVII, página 103 y en el Volumen XXV, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION.".
En el Volumen XX, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO NO ES INCONSTITUCIONAL.".