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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 45
COOPERACION, LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 45
Los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla puede modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponde pagar de las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal para obtener la nulidad de la resolución por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegal, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3705/53/1a. Alejandro Julio Prieto (menor). 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.