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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 65
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS NECESARIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 65
Los requerimientos de ejecución de una sentencia en juicio constitucional, al superior jerárquico de la autoridad responsable, y en los términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, presupone que el Juez de Distrito del conocimiento tenga el criterio de que no se han realizado los actos de ejecución del fallo protector; y si no se opera el presupuesto que para los requerimientos de ejecución se hace necesario, como es la presencia del criterio del Juez de que no se ha ejecutado la sentencia, resulta infundado el motivo de inconformidad que al respecto se haga valer.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.