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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258286
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 129

INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS. CUANDO DEBEN ADMITIRSE.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 129

Precedentes

Amparo en revisión 7439/57/1a. Pedro Echenique. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 720/58/2a. Panificadora Guadalupana, S. A. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 258286