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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 129
INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS. CUANDO DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 129
Si bien es cierto que los propios informes fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo y sólo con un día de antelación al fijado para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración, así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, si con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de garantías, que por ser de orden público pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 7439/57/1a. Pedro Echenique. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 720/58/2a. Panificadora Guadalupana, S. A. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.