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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 130
JUECES DE DISTRITO. DESATENCION A UN ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 130
El cargo imputado al Juez de Distrito que se hace consistir en su desatención a la resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó que se pusiera a la quejosa en posesión del inmueble objeto de la protección, sin que ella prejuzgara sobre la falsedad de la propia agraviada atribuida a la diligencia posesoria comunicada por el Juez responsable como cumplimiento del fallo protector, resulta infundada, toda vez que del informe rendido por el Juez de Distrito con motivo de la queja de la quejosa, y de las pruebas aportadas, aparece que desde luego procedió a proveer sobre el cumplimiento de aquella resolución de presidencia, encomendando la diligencia posesoria al Juez de primera instancia señalado como una autoridad responsable, así como que dicha diligencia dejó de cumplimentarse con motivo de la suspensión provisional que decreto otro Juez de Distrito en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo promovido por tercero contra la posesión ordenada, con la circunstancia de que no aparece de constancias que la abstención del Juez de primera instancia a quien se encomendó la diligencia posesoria, se haya abstenido de realizarla por instrucciones del primer Juez de Distrito citado; consecuentemente, en todo caso, la abstención en la ejecución del acuerdo de referencia no es atribuible al citado Juez Federal.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.