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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 131
JUECES DE DISTRITO, FALTAS COMETIDAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 131
La ausencia de justificación del envío de los autos a esta Suprema Corte y que decretó un Juez Segundo de Distrito, no puede conceptuarse con tendencias a entorpecer el cumplimiento de la ejecutoria respectiva, sobre todo si se toma en consideración que el propio Juez decidió dejar copia certificada de ella para su cumplimiento y, por consiguiente, es de conceptuar que la deficiencia del Juez en cuanto al envío injustificado de los autos sólo puede estimarse como falta leve.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.