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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 131
JUECES DE DISTRITO. REQUERIMIENTOS DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 131
Los requerimientos de ejecución de una sentencia de amparo, no proceden mientras que el Juez no aprecie la desatención del fallo protector, puesto que resultaría inconsecuente comunicar o apremiar la realización de actos que el requeriente estima ya ejecutados. Sin embargo, no debe escapar la incongruencia de la resolución del Juez de Distrito que tuvo por cierta una diligencia posesoria redargüida de falsa, incongruencia ésta no motivada por no proveerse sobre los requerimientos de ejecución solicitados por la agraviada, sino por la prevención que mandó hacer a las autoridades responsables para que otorgaran a la agraviada las garantías concernientes al disfrute de sus derechos posesorios, determinación que no encuentra fundamentación ni razón alguna, puesto que una vez que se cumplimenta una ejecutoria de amparo mediante una diligencia posesoria no hay por que prevenir a las autoridades responsables que ordenen proteger a la agraviada sobre sus derechos a esa posesión.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.