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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 134
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 134
Si el Juez de Distrito manifestó en su informe que ni tácita ni expresamente negó la recepción de pruebas que se le solicitó, sino que simplemente estimó pertinente, no acordar de momento, y de las constancias de autos se demuestra que no llegó a proveerse sobre ese ofrecimiento de pruebas, esta omisión contraria el derecho de petición y deja sin defensa a la agraviada en la controversia planteada, sin que justifique su abstención, por inexacta, la aseveración del Juez de que dentro del incidente de inejecución de la sentencia planteada no puedan dilucidarse las cuestiones de falsedad que se imputaban recíprocamente la quejosa y las autoridades judiciales que se hacían intervenir en la ejecución de la sentencia de amparo. La controversia planteada inexcusablemente debió ser resuelta por el Juez sobre si había o no tenido lugar la diligencia posesoria ordenada por el Juez responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Para que el Juez de Distrito llegara a formarse la convicción sobre las cuestiones planteadas había no sólo de oír a las partes, sino procurar allegarse, aun de oficio, las pruebas para el conocimiento de la verdad, puesto que se estaba en el caso de juzgar sobre si se había acatado una ejecutoria de cuyo exacto cumplimiento debían velar los tribunales federales, y con mas razón debió proveerse sobre el ofrecimiento de pruebas respetando la voluntad de las partes de aportar pruebas sin mas limitaciones que las que la propia ley señala.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.