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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 135
PRUEBAS, OBJETO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 135
Es inexacta la apreciación del Juez de que con la recepción de pruebas de las partes para probar la falsedad de un hecho se invadan las funciones del Ministerio Público al conformar propiamente una averiguación de carácter penal, pues, en primer lugar, el objeto de las pruebas no podría ser otro que el de formar la convicción del Juez sobre si había o no tenido lugar el hecho y, por ende, si estaba o no cumplimentada la ejecutoria y en este último caso requerir sobre el debido cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo y sólo en caso de contumacia de las autoridades encargadas de la ejecución, proceder en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/58 derivado del juicio de amparo 479/55 del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo, promovido por Cristina Sáenz de Martínez. 6 de septiembre de 1960. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Angel Carvajal, Mariano Azuela, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Franco Carreño.